Tanto si usas tu inmueble en España para las vacaciones o para alquilarlo, como si piensas jubilarte aquí algún día, tener una propiedad en España conlleva obligaciones fiscales claras, sobre todo para los no residentes.
Aquí tienes un resumen práctico de qué cambia, qué no cambia y cómo cumplir con las normas sin agobios.
Más controles sobre las rentas de alquiler y las ventas de inmuebles
En los últimos meses la Agencia Tributaria española ha dado señales de una actitud más proactiva respecto a las rentas de alquiler y a las ganancias patrimoniales obtenidas por propietarios extranjeros.
Estos son algunos de los detalles clave:
Si alquilas tu inmueble en España, debes presentar anualmente el modelo 210 por las rentas de alquiler antes del 20 de enero del año siguiente.
Si vendes un inmueble en España, el modelo 210 por la ganancia patrimonial debe presentarse en un plazo de cuatro meses desde la fecha de la venta.
Si no alquilas tu inmueble en España, aun así debes presentar un modelo 210 por la renta imputada antes del 31 de diciembre del año siguiente.
Nuevos requisitos para el alquiler de corta duración: fecha límite, 1 de julio de 2025
¿Usas Airbnb o plataformas parecidas para alquilar tu vivienda a corto plazo? Una nueva normativa de ámbito estatal exige ahora que todas las viviendas de alquiler de corta duración en España se inscriban en una base de datos central, conocida como Registro Único, aunque ya tengas licencia turística.
La fecha límite de inscripción es el 1 de julio de 2025. Una vez registrada la vivienda se le asignará un código único que debe figurar en todos los anuncios en las plataformas de alquiler. Las viviendas no registradas se arriesgan a que las retiren de esas plataformas y pueden ser objeto de sanciones. La nueva ley se aplica en todas las comunidades autónomas de España, no solo en las costeras o insulares.
No pases por alto las obligaciones del propietario no residente
Muchos propietarios que no residen en España dan por hecho que no tributan si no viven en su vivienda ni la alquilan mientras están fuera, pero por desgracia no es así.
Aunque no tengas ingresos por alquiler, debes presentar cada año un modelo 210 para declarar el valor ”teórico” de alquiler de tu vivienda. Se basa en el valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del IBI. La declaración del ejercicio 2024 debe presentarse antes del 31 de diciembre de 2025.
La renta imputada se calcula como un pequeño porcentaje del valor catastral y tributa entonces al:
19 % para los residentes en la UE/EEE
24 % para quienes no residen en la UE
Si no pagas este impuesto pueden surgir problemas cuando más adelante vendas o transmitas el inmueble, ya que los impuestos impagados pueden detectarse en las comprobaciones legales. Por eso es importante estar al día y evitar complicaciones.
Impuestos locales que hay que tener en cuenta
Además de los impuestos estatales, los propietarios no residentes en España deben pagar también impuestos locales. Los más habituales son:
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): un impuesto municipal anual basado en el valor catastral de tu inmueble.
Basura: una tasa de residuos que cobra el ayuntamiento. El importe varía de un municipio a otro.
Estos impuestos suele girarlos directamente el ayuntamiento o los organismos tributarios comarcales, como SUMA en Alicante o el Patronato en Málaga. A menudo pueden domiciliarse en una cuenta bancaria española.
Aunque son impuestos locales, el impago puede dar lugar a medidas de ejecución, incluida una carga sobre el inmueble o incluso dificultades para vender la propiedad en el futuro.
Traducido con Google desde Spaniaposten
Casas en España
24 de mayo de 2025
Boletín